Decretos reglamentarios únicos Estas transacciones de productos agropecuarios no están sometidas a retención en la fuente (4:26 p.m.)
25 de Septiembre de 2017
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Nota:
57390
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de transacciones de bienes o productos de origen agrícola, pecuario y/o pesquero, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que se realicen o registren a través de las bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas en los sistemas administrados por estas no están sometidos a retención en la fuente, cualquiera que sea su cuantía. Para efectos de la trazabilidad de las transacciones que se sujetan a la exención, la Bolsa Mercantil de Colombia deberá diseñar mecanismos electrónicos que permitan que las sociedades comisionistas encargadas de ordenar el registro de facturas en los sistemas administrados por las bolsas de productos agropecuarios tengan información disponible para ser consultada en línea por la autoridad tributaria. De esta manera se sustituye el artículo 1.2.4.6.10. del Decreto 1625 del 2016, reglamentario único en materia tributaria.
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