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Decretos reglamentarios únicos Establecen tarifa de retención en la fuente para encuestas y estudios de mercado (3:49 p. m.)

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31 de Marzo de 2017

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El Ministerio de Hacienda ordenó adicionar el parágrafo 2° al artículo 1.2.4.3.1. del Libro 1, Título 4, Parte 2, Capítulo 3 del Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria, en el cual se indica que la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta en cuanto a los pagos o abonos en cuenta por actividades de estudios de mercado y la realización de encuestas de opinión pública que se efectúen a las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades será del 4 %.

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