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16 de Junio de 2024 /
Actualizado hace 21 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Declaran nulidad sobre plazo para solicitar devolución de aportes al SGSSS erradamente pagados

02 de Noviembre de 2023

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Nota:
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Se estudiará constitucionalidad del fuero en procesos penales contra el Presidente de la República y altos funcionarios (Freepik)

La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad de los incisos 4º y 5º del artículo 12 del Decreto 4023 del 2011 y del artículo 1º del Decreto 674 del 2014, así como el artículo 2.6.1.1.2.2 del Decreto 780 del 2016, compilatorio de las normas anteriores, disposiciones que establecían que los contribuyentes solo podrían solicitar la devolución de aportes erradamente pagados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), en el plazo de 12 meses, contados a partir de cualquiera de las hipótesis planteadas en las mismas disposiciones.

Para la Sala, la ley reglamentada no fija término alguno para que los contribuyentes puedan solicitar la devolución de aportes erradamente pagados, so pena de que les precluya la oportunidad, por ende, las disposiciones enjuiciadas representan un exceso de la potestad reglamentaria en cuanto establecen un límite temporal no previsto en la ley reglamentada y/o desarrollada para efectos del proceso de devolución de aportes al SGSSS.

Por ende, si bien tales normas no fijaron la consecuencia de presentar la solicitud por fuera del plazo establecido en ellas, la expresión ‘‘los aportantes solo podrán solicitar (…) la devolución de cotizaciones pagadas erradamente dentro de los doce meses siguientes a la fecha de pago’’ naturalmente implica que, en la práctica, a quienes presenten la solicitud por fuera de ese plazo reglamentario se les niegue el derecho a la devolución, previsión que únicamente la puede establecer el legislador. (C.P.: Milton Chaves García).

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