Declaran nulidad parcial de definición de servicios integrales de cafetería en reglamentación del Estatuto Tributario
07 de Abril de 2021
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Nota:
120701
Los servicios integrales de aseo y cafetería habían sido definidos en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario para establecer una base gravable especial del IVA. El Gobierno reglamentó dicha disposición a través del artículo 14 del Decreto 1794 del 2013. Este acto fue demandado por, presuntamente, exceder los límites de la potestad reglamentaria conferida al Ejecutivo en el artículo 189 de la Constitución. Para decidir la demanda la Sección Cuarta recordó que la potestad reglamentaria debe ceñirse a los principios de necesidad y legalidad. El primero de ellos se refiere a que “debe ser ejercida únicamente sobre aspectos de la ley que requieran de precisión para su correcta implementación”, mientras que el segundo implica que el Ejecutivo “no puede exceder el alcance de la ley que dice reglamentar, pues en ese caso no está asegurando su cumplimiento, sino adicionando un contenido normativo”. En el caso de las definiciones reiteró que el Gobierno debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código Civil respecto a la regla general y la excepción que deben seguirse para entender las palabras dentro del ordenamiento jurídico. En el caso concreto, aunque encontró que el desarrollo que hizo el decreto de los servicios de aseo se ajustaba a derecho, para el caso de los servicios de cafetería Minhacienda excedió su potestad reglamentaria al exigir, sin fundamento legal, “dos requisitos no previstos en la ley para acceder a la base gravable especial del IVA por prestar el servicio integral de cafetería”. Lo anterior llevó a la declaratoria de nulidad de las expresiones “al interior de las instalaciones del contratante” y “sin que se genere contraprestación alguna por parte del consumidor de dichos alimentos y bebidas”. El fallo se dio a conocer recientemente (C. P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).
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