Declaran nulidad de resolución por violar la prohibición de irretroactividad de la ley tributaria
29 de Junio de 2022
Se decidió sobre la legalidad del literal c) del artículo 4 de la Resolución 20173200013377 del 2017, que reguló el pago de la contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada respecto de los servicios de asesoría, consultoría e investigación en dichas áreas, incluyendo poligrafía, y de quienes ejercen actividades de importación, fabricación, instalación y comercialización de equipos, sistemas y medios tecnológicos para vigilancia y seguridad.
Al respecto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que la periodicidad de la contribución modificada por el artículo 371 de la Ley 1819 del 2016 implica que la regla general sobre la entrada en vigencia de dicho cuerpo legal a partir del momento en que se promulgó (29 de diciembre del 2016, por publicación en el Diario Oficial 5001) no desplaza ni se superpone al mandato constitucional de irretroactividad de la ley tributaria consignado en el artículo 338 de la Constitución Política.
En ese sentido, la modificación legal sobre la contribución causable en el año 2017, con base en los ingresos brutos percibidos por las actividades enunciadas en el quinto inciso del referido artículo 371, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, es decir, del 2016, implica liquidarla con base en hechos correspondientes al mismo periodo en el que se expide la ley que la dispone (Ley 1819 del 2016) y, por tanto, conlleva la aplicación retroactiva de la ley tributaria.
En consecuencia, al desvirtuarse la presunción de legalidad del literal c) del artículo 4 de la Resolución 20173200013377 la Sala dispuso su nulidad (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).
Opina, Comenta