Declaran carencia de objeto para resolver legalidad sobre acto que modificó el PUC de las entidades de salud en el 2010 (10:17 a.m.)
28 de Diciembre de 2018
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Nota:
111197
La Sala Plena del Consejo de Estado ejerció el control de legalidad sobre la Resolución 281 del 2010, proferida por la Superintendencia Nacional de Salud, en la que se modificó la Resolución Número 724 del 2008, contentiva del plan único de cuentas (PUC) para las entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de salud y entidades que administran planes adicionales de salud y servicios de ambulancia por demanda. Como resultado de esa acción, la Sala declaró la carencia actual de objeto para fallar, en razón a lo resuelto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-829 de ese mismo año, en la que declaró inexequible el Decreto Legislativo 131 del 2010, fundamento del acto administrativo objeto de pronunciamiento. La decisión se sustentó, además, en el carácter contable de la norma y considerando que su aplicación se iba a producir al finalizar la vigencia fiscal para la presentación de los estados financieros anuales, razón por lo que sus disposiciones no alcanzaron a producir efectos, en tanto el decaimiento del acto se produjo antes del cierre contable de ese año. El consejero Guillermo Sánchez salvó su voto, luego de manifestar que, a su juicio, las decisiones que se toman en virtud de este trámite no pueden ser inhibitorias (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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