Declaraciones de retención en la fuente sin pago total producen efecto y pueden ser corregidas
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31 de Agosto de 2020
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Las declaraciones de retención en la fuente que se hayan presentado sin pago total, es decir, pago parcial o no pago, antes del vencimiento del plazo para declarar producen efecto y, por lo tanto, pueden ser corregidas en los términos previstos en el artículo 580 del Estatuto Tributario, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar y se liquide la correspondiente sanción por corrección, si la hubiere, y los intereses moratorios correspondientes. Así lo precisó la Dian, en reciente concepto.
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