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Declaración juramentada de un contribuyente es válida aun sin presencia de su abogado (11:24 a.m.)

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26 de Marzo de 2018

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado advirtió que no es necesaria la presencia del abogado al momento de recibir la declaración juramentada a un contribuyente, pues su concurrencia a la práctica del interrogatorio es facultativa, no obligatoria. Según la Sala, si bien el artículo 29 de la Carta Política dispone que “quien sea sindicado” tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado, aclaró que en una actuación administrativa o judicial que tiene por finalidad liquidar oficialmente el impuesto o ejercer control de legalidad de la liquidación oficial, respectivamente, el contribuyente o declarante funge como parte, no como síndico, razón que permite sostener esa premisa (C. P. Julio Roberto Piza).

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