Decanos de las facultades de contaduría pública deben ser contadores
09 de Julio de 2020
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Nota:
116652
De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, se requiere la calidad de contador público para algunas actividades, entre ellas para desempeñarse como decano en facultades de contaduría pública. Con el fin de lograr programas académicos de calidad, se sugiere que los mismos sean dirigidos por profesionales contadores públicos, que conozcan las características específicas para la formación profesional. No obstante, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, si una entidad educativa no cuenta con facultad de contaduría pública, para efectos de la consulta, no podría afirmarse que una decanatura que agrupe varios programas (economía, administración, contaduría pública, administración financiera, entre otros) esté obligada a tener un contador público como decano, por lo que dicha exigencia solo aplica para las universidades que cuenten con la mencionada facultad.
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