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Deben transcurrir seis meses desde el cese de actividades para que pueda ejercer el nuevo revisor fiscal (11:49 a.m.)

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19 de Septiembre de 2019

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Existe inhabilidad para que el nuevo revisor fiscal pueda ejercer sus funciones si no han transcurrido seis meses desde que actuó como empleado de la misma empresa, subsidiarias y/o filiales y cesó en sus funciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 43 de 1990, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Todos los contadores deben dar cumplimiento al código de ética de la profesión, el cual requiere identificar las amenazas para cumplir los principios, incluido el de independencia, evaluación y aplicación de salvaguardas para reducirlas a un nivel aceptable.

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