14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Deben adoptarse medidas para flexibilizar el pago del impuesto predial en favor de una persona desplazada (4:54 p.m.)

08 de Septiembre de 2016

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Nota:
123726
Una tutela de la Corte Constitucional advirtió que la medida de “condonación y exoneración del impuesto predial” en casos de desplazamiento forzado se torna idónea, necesaria y proporcional, pues es la única que atiende de la manera más adecuada las circunstancias en que se encuentran los desplazados frente al bien que les ha sido despojado. Según explica la providencia, si bien no se desconoce la necesidad imperiosa de procurar un recaudo efectivo de los tributos, no puede dejarse de lado que la interpretación de los principios del sistema tributario a la luz de los pilares que fundamentan el Estado social de derecho impone la obligación de que en aquellos casos donde se ha venido causando el impuesto predial sobre un inmueble que se encuentra en condiciones de abandono, a raíz del desplazamiento forzado de que fueron víctimas sus propietarios, debe darse aplicación preeminente a los mandatos constitucionales de solidaridad e igualdad, y por tanto adoptar medidas administrativas que conduzcan a flexibilizar el pago de este gravamen. En conclusión, no es posible exigirle el pago de un tributo a una persona que, debido a la coacción insuperable imprimida por los grupos armados ilegales en contra de los civiles, no ha podido ejercer sus derechos reales frente al predio que causa el gravamen objeto de cobro (M. P. María Victoria Calle).

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