De requerirlo la administración, contribuyentes debe probar los hechos consignados en sus declaraciones privadas
19 de Octubre de 2023
El artículo 746 del Estatuto Tributario establece la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias. Al ser una presunción legal, la Administración puede probar hechos económicos contrarios a los registrados en las declaraciones tributarias, en ejercicio de las facultades de fiscalización.
De ahí que los contribuyentes no están exentos de tener la carga de probar los hechos consignados en sus declaraciones privadas, si así lo requiere la Administración.
Lo anterior debido a que, de acuerdo con el principio general de la carga de la prueba de que trata el artículo 167 del Código General del Proceso (CGP), corresponde al contribuyente demostrar los factores que aminoran la base gravable del impuesto a la renta (por ejemplo, costos, gastos, rentas exentas), pues es quien los invoca a su favor.
En contraste, la adición de ingresos o la existencia de operaciones sometidas a tributación, con los que se busque alterar el aspecto positivo de la base gravable (por ejemplo, adición de ingresos), deben ser acreditados por la Dian, que, en ese caso, se constituye como el sujeto que invoca a su favor la pretendida modificación.
Ahora bien, conforme con el artículo 742 del Estatuto Tributario, la determinación de los tributos debe fundarse en los hechos probados por los medios de prueba legalmente aceptados por la legislación fiscal y la legislación civil.
Así, teniendo en cuenta que el ordenamiento tributario no determina una tarifa legal para acreditar la venta de determinados bienes, la eficacia de los medios probatorios aportados para esos fines dependerá de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse. (C.P. Myriam Stella Gutierrez Arguello).
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