Dación en pago es procedente como modo de extinción de obligaciones tributarias (2:40 p.m.)
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19 de Octubre de 2017
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El legislador y las corporaciones públicas territoriales pueden, dentro de los límites constitucionales, autorizar excepcionalmente que el cumplimiento de la obligación tributaria sustancial se realice a través de mecanismos de extinción de obligaciones como el cruce de cuentas o la dación en pago, indicó el Ministerio de Hacienda. Así, la dación en pago como modo de extinción de obligaciones tributarias es procedente, siempre y cuando sea autorizada por la respectiva corporación pública y reglamentada por parte de la Administración, a fin de precisar su alcance y las formalidades propias de esta figura. En todo caso, la reglamentación y aplicación se sujetará a las disposiciones vigentes sobre planeación, presupuesto y contratación pública.
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