¿Cuándo se puede solicitar la aplicación del principio de favorabilidad en materia tributaria? (9:16 a.m.)
22 de Agosto de 2019
Reproducir
Nota:
113989
La Dian aclaró que pueden solicitar la aplicación del principio de favorabilidad en etapa de cobro los contribuyentes, declarantes, agentes retenedores, responsables, deudores solidarios y deudores subsidiarios o garantes que, a la entrada en vigencia de la Ley 1943 del 2018, tengan obligaciones fiscales a cargo que se encuentran en cobro coactivo. Entonces, la exigencia legal se contrae a las obligaciones respecto de las cuales ya la autoridad tributaria ha iniciado las acciones del proceso de cobro. El mero hecho de prestar “mérito ejecutivo” en los términos del artículo 828 del Estatuto Tributario, es decir, contener una obligación expresa, clara y exigible, no basta por sí solo para la aplicación de esta figura de uso temporal. Posteriormente, y de manera concordante, el Decreto 872 del 2019, incorporado en el DUR 1625 del 2016, reafirma lo expuesto por la entidad.
Opina, Comenta