14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


¿Cuándo se materializa la autorización para la acción urbanística a efectos de determinar la plusvalía? (2:35 p.m.)

16 de Agosto de 2018

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Nota:
107549
La Sección Cuarta precisó que la participación en la plusvalía es el tributo que pueden cobrar los municipios o distritos a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en su jurisdicción. Esto como consecuencia de una actuación administrativa consistente en una acción urbanística, relacionada con la incorporación del suelo rural a la expansión urbana, o de la clasificación de parte del suelo rural como urbano, o del cambio de uso del suelo o del mayor aprovechamiento del suelo. A su vez, estos elementos determinan la base gravable y la tarifa, que puede estar entre el 30 % y el 50 % del mayor por metro cuadrado. En ese sentido, la obligación tributaria se concreta con la decisión de la administración de autorizar a un determinado predio el aprovechamiento del beneficio urbanístico del POT y las normas que lo instrumentan. Sin embargo, como tales actos establecen de manera general las zonas o subzonas que se beneficiarán con la acción urbanística, es hasta tanto se expida el acto administrativo subjetivo que plasme la autorización al particular que se producen los efectos indicados (C. P. Milton Chaves García).

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