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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


¿Cuándo se admite la expedición de documento equivalente a la factura? (10:47 a.m.)

02 de Agosto de 2018

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Nota:
107761
Para que una erogación pueda considerarse como costo debe estar asociada directamente con la adquisición de bienes de los cuales la empresa obtiene sus ingresos, precisó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Pero, además, el costo debe estar soportado en una factura de venta o documento equivalente, que según el Estatuto Tributario debe expedirse en los siguientes casos: (i) en general, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales y (ii) en los documentos equivalentes en los casos señalados por la ley y el Gobierno. Así las cosas, se admite el equivalente en los eventos autorizados por la ley, dentro de los cuales se encuentra el establecido en el artículo 17 del Decreto 1001 de 1997 para las operaciones realizadas con entidades públicas. Por lo tanto, según dicha normativa, constituyen documentos equivalentes a la factura los expedidos por las entidades de derecho público (incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado), siempre que contengan el nombre o razón social y el NIT, la numeración consecutiva, descripción específica o genérica de bienes o servicios, la fecha y el valor. Por lo tanto, en las operaciones realizadas entre comerciantes es obligatoria la expedición de la factura, pero en aquellos casos en que intervengan las entidades descritas la ley autorizó la expedición de un documento equivalente (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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