¿Cuándo procede la sanción por no enviar información tributaria? (10:01 a.m.)
Openx [71](300x120)
108189
05 de Julio de 2018
Escucha esta noticia audio generado con IA
La sanción por no enviar información no vulnera el principio de non bis in ídem, que proscribe que un hecho sea sancionado más de una vez, precisó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Esto por cuanto la sanción se impone por no responder el requerimiento de información y el desconocimiento de los costos es resultado de la correcta liquidación del tributo pero de la indebida declaración de esos conceptos. Por último, no es procedente que en estos eventos el contribuyente alegue que la administración tributaria no le dio oportunidad para acceder a la reducción de la sanción, pues dicho beneficio está consagrado en la ley y, por lo tanto, puede acceder al mismo subsanando la omisión (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!