¿Cuándo no procede la retención en la fuente a título de renta como requisito previo para otorgar escritura pública? (2:58 p.m.)
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13 de Agosto de 2019
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La retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta como requisito previo para el otorgamiento de la escritura pública, en los términos del parágrafo del artículo 401 del Estatuto Tributario, no es aplicable en negocios jurídicos distintos a la compraventa de bienes inmuebles, precisó la Dian. Esta norma, adicionada por el artículo 57 de la Ley 1943 del 2018, trata exclusivamente el escenario de la adquisición de bienes inmuebles; el comprador es una persona jurídica o sociedad de hecho, quien actúa como agente de retención; la retención en la fuente es un requisito previo para el otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de derechos o cuotas representativas de bienes muebles; la retención en la fuente deberá pagarse mediante recibo oficial de pago y el notario o la sociedad administradora de la fiducia o fondo actúan como verificadores del pago de la retención.
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