Cualquier requisición de servicios al contador público debe pactarse por escrito, al igual que los honorarios
06 de Abril de 2020
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Nota:
115830
El contador público debe fijar sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias que le corresponda cumplir en cada caso, siempre previo acuerdo por escrito con el usuario, pues este documento será el que especifique sus obligaciones y a ellas debe ceñirse. Por lo tanto, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, cualquier nueva requisición de sus servicios profesionales deberá pactarse previamente y se deberán establecer los honorarios correspondientes por este servicio. El responsable de suscribir, remitir y presentar información ante la Dian es el contribuyente o su representante legal, sin perjuicio de que el contador o el revisor fiscal de la entidad, según el caso, la certifique para cumplir los requerimientos del Estatuto Tributario.
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