¿Cuál es la tarifa máxima de la contribución especial a favor de la Superservicios? (12:00 p.m.)
22 de Junio de 2018
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Nota:
108373
La Sección Cuarta del Consejo de Estado realizó importantes precisiones sobre la contribución especial a cargo de las entidades vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En efecto, explicó que: (i) para definir los costos de los servicios que presta la superintendencia deben tenerse en cuenta todos los gastos de funcionamiento, al igual que la apreciación, amortización u obsolescencia de sus activos en el periodo anual respectivo; (ii) la entidad debe presupuestar sus gastos anuales y dentro del límite legal debe cobrar la tarifa que arroje el valor necesario para cubrir el presupuesto anual y (iii) la tarifa máxima de la contribución especial es del 1 % del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación. Por esta razón, la disposición tributaria guarda armonía con el artículo 338 de la Constitución, pues prevé la tarifa para la recuperación exclusivamente de los costos del servicio que presta la autoridad administrativa (C. P. Milton Chaves García).
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