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¿Cuál es la sanción por no presentar la DIIPT? (2:32 p.m.)

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20 de Marzo de 2019

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La falta de presentación de la Declaración Informativa Individual de Precios de Transferencia (DIIPT) fue modificada por el artículo 111 de la Ley 1819 del 2016 (desde entonces es el artículo 260-11 del Estatuto Tributario), en el sentido de que implica la imposición de una sanción equivalente al 4 % del valor total de las operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia realizadas durante la vigencia fiscal correspondiente, sin que dicha sanción exceda la suma equivalente a 20.000 UVT. Así las cosas, el monto de la sanción fue reducido pues anteriormente la Ley 1607 del 2012 preveía el 10 % del valor total de las operaciones. Consulte en la sentencia relacionada la aplicación del principio de favorabilidad en la determinación del porcentaje de la sanción (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

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