13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


¿Cuál es el valor comercial de los bienes para calcular base gravable del IVA en retiro de inventarios? (3:49 p.m.)

24 de Octubre de 2016

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Nota:
122950
El Consejo de Estado, al resolver un recurso de apelación, estableció que el valor comercial de los bienes para calcular la base gravable del IVA en el retiro de inventarios es el precio vigente que tienen los bienes en el mercado en la fecha y lugar del retiro. Igualmente, advirtió la Sección Cuarta, la definición de valor comercial que contiene el Estatuto Tributario no es sustancialmente diferente de la que desarrolla el Código de Comercio, dado que estas disposiciones parten que este valor es aquel precio que tienen los bienes de la misma especie y condiciones en el mercado para la fecha y lugar de la operación (enajenación/retiro). En relación con la operación de venta y para efectos del IVA, explicó la Sala que no interesa quién adquiera y disponga del bien, sino lo relevante es el hecho de que salga del inventario, bien sea a título de venta o enajenación a un tercero o por retiro que haga del mismo el responsable del impuesto, de tal forma que el impacto o efecto del IVA para quien efectúa el retiro sea el mismo que soportaría un tercero comprador cualquiera (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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