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¿Cuál es el hecho generador del servicio de alumbrado público? (3:38 p.m.)

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26 de Abril de 2019

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El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público, indicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Bajo ese contexto, la jurisprudencia del alto tribunal administrativo determinó que el objeto imponible del impuesto de alumbrado público es la prestación de dicho servicio. Así mismo, especificó que el hecho generador de ese gravamen consiste en ser usuario potencial o receptor del servicio, en el entendido de que dicha calidad solo la ostentan aquellos sujetos que residen en la correspondiente jurisdicción municipal. Por otra parte, la corporación reiteró que la sujeción de las empresas dedicadas a la exploración, explotación y transporte de recursos no renovables al impuesto de alumbrado público está condicionada a varias premisas, entre ellas que sean usuarios potenciales del servicio. Conozca otras precisiones en el documento adjunto (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).

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