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CTCP realiza precisiones sobre el tratamiento contable de los descuentos sobre las ventas

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24 de Marzo de 2021

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En reciente concepto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó el tratamiento en la contabilidad y en la presentación de estados financieros de los descuentos sobre las ventas. Así, indicó que los descuentos pactados con los clientes se consideran como parte de la contraprestación variable, por lo que al momento de reconocer los ingresos la entidad debe estimar el importe de la contraprestación a la que se tiene derecho, a cambio de transferir los bienes o servicios comprometidos con el cliente (NIIF 15.50). De otra parte, señaló, la contraprestación variable puede incluir descuentos, devoluciones, rembolsos, créditos, reducciones de precio, incentivos, primas de desempeño, penalizaciones u otros elementos similares (NIIF 15.51). En caso de que de la medición surja una obligación de rembolsar al cliente una suma de dinero previamente recibida se reconocerá un pasivo por rembolso, el cual se actualizará al final de cada periodo de presentación (NIIF 15.55). La medición de la contraprestación variable se realizará utilizando el valor esperado o el importe más probable (NIIF 15.53).

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