Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


CTCP plantea dos alternativas para el tratamiento del impuesto de industria y comercio (4:02 p.m.)

113980

22 de Agosto de 2019

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública dijo que el pago del impuesto de industria y comercio cumple la definición de gasto y debe reconocerse en la información financiera de conformidad con la CINIIF 21 gravámenes, la cual especifica el reconocimiento de un pasivo, en la medida que la entidad realiza el hecho generador (en este caso obtener ingresos) contra un gasto del periodo. Sin embargo, y para analizar la forma de realizar el registro contable, la entidad observa dos alternativas para reconocer el efecto del descuento tributario opcional, establecido en la legislación tributaria, así: (i) reconocer un activo por el descuento tributario correspondiente al 50 % del impuesto de industria y comercio causado y el otro 50 % como un gasto del periodo y (ii) reconocer un gasto por la totalidad del impuesto y, posteriormente, el efecto del descuento tributario en el periodo corriente, como un menor valor del impuesto del periodo o como una variación del impuesto por efecto de los créditos fiscales utilizados en el futuro.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)