CTCP plantea dos alternativas para el tratamiento del impuesto de industria y comercio (4:02 p.m.)
22 de Agosto de 2019
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Nota:
113980
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública dijo que el pago del impuesto de industria y comercio cumple la definición de gasto y debe reconocerse en la información financiera de conformidad con la CINIIF 21 gravámenes, la cual especifica el reconocimiento de un pasivo, en la medida que la entidad realiza el hecho generador (en este caso obtener ingresos) contra un gasto del periodo. Sin embargo, y para analizar la forma de realizar el registro contable, la entidad observa dos alternativas para reconocer el efecto del descuento tributario opcional, establecido en la legislación tributaria, así: (i) reconocer un activo por el descuento tributario correspondiente al 50 % del impuesto de industria y comercio causado y el otro 50 % como un gasto del periodo y (ii) reconocer un gasto por la totalidad del impuesto y, posteriormente, el efecto del descuento tributario en el periodo corriente, como un menor valor del impuesto del periodo o como una variación del impuesto por efecto de los créditos fiscales utilizados en el futuro.
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