Costo del concepto técnico que precede al permiso de intervención a la infraestructura vial no es impuesto
05 de Enero de 2021
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Nota:
119474
Para efectos de la intervención de infraestructura vial asociada a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, se requiere de un permiso que, a su vez, debe estar precedido, en forma obligatoria, de un concepto técnico, operativo y de viabilidad del uso, ocupación e intervención para los trabajos a realizar, el cual debe elaborar el correspondiente concesionario, que podrá fijar también su costo. En concepto de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, no se trata de un impuesto y, en consecuencia, no se estaría vulnerando normativa alguna, ya que el mismo se traduce en obligaciones pecuniarias que debe sufragar el sujeto pasivo sin contraprestación directa que lo beneficie. Se trata entonces del cobro de un servicio de carácter técnico requerido para adelantar un trámite, similar al que efectúan los prestadores de servicios públicos domiciliarios a sus usuarios frente a conexiones especialmente complejas, el cual tampoco tiene naturaleza impositiva. En todo caso, aclaró, si un prestador de servicios públicos domiciliarios no está conforme con la disposición que autoriza el cobro de los citados conceptos técnicos deberá demandar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo la Resolución ANI 716 del 2015.
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