Costas judiciales de los tribunales eclesiásticos no están gravadas con el impuesto sobre las ventas (10:57 a.m.)
10 de Febrero de 2010
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Nota:
64715
Las costas judiciales de los tribunales eclesiásticos no son un hecho generador del impuesto sobre las ventas, pues no se ajustan a los elementos previstos en el artículo 420 del Estatuto Tributario ni a la definición de servicio consagrada en el artículo 1 del Decreto 1732 de 1992, según la cual se considera servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica o por una sociedad de hecho, donde se resalta una obligación de hacer, la presencia de una parte que contrata y otra que desarrolla la actividad, la ausencia de vínculo o dependencia laboral y una contraprestación en dinero o en especie. Así lo manifestó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de enero.
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