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Corte de cuentas de fin de ejercicio en fecha diferente a 31 de diciembre daría lugar a varios cierres (11:59 a.m.)

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23 de Enero de 2017

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De acuerdo con lo previsto tanto en el Código de Comercio como en el Decreto 2649 de 1993, las sociedades comerciales, sin importar el tipo societario adoptado, deben cortar sus cuentas a 31 de diciembre de cada año y elaborar el respectivo estado financiero. Así las cosas, indicó la Superintendencia de Sociedades, en el evento en que la sociedad pretenda modificar la fecha mencionada, corte de cuentas a 30 de noviembre, para efectos de proceder a aprobar y distribuir utilidades, necesariamente tendría que elaborar otro corte que iría entre el 1 y el 31 de diciembre del mismo año, cada año. La distribución de utilidades sociales está supeditada al cumplimiento de una serie de formalidades y requisitos de carácter imperativo exigibles a todos los tipos sociales, en especial que estén justificadas por balances reales y fidedignos (obligación de llevar contabilidad regular de los negocios). Para este fin, la sociedad debe efectuar el cierre definitivo del ejercicio contable en la oportunidad señalada en los estatutos y en la ley. 

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