Corte Constitucional explica inexequibilidad de facultad de Minminas para regular fondo de estabilización de combustibles (2:00 p.m.)
13 de Septiembre de 2013
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Nota:
91271
La Corte Constitucional determinó que el Ministerio de Minas y Energía no estaba facultado para regular algunos elementos del Fondo de estabilización de precios de los combustibles, debido a que no existe una ley que establezca método y cálculo para fijar el monto (literal c) del artículo 101 de la Ley 1450 del 2011). Aclaró que aunque el artículo 338 de la Constitución permita a las autoridades fijar la tarifa de las contribuciones y tasas que cobren a los contribuyentes, como en este caso, esa habilitación está sujeta a la existencia de una norma de carácter legal que rija la estructura de la contribución parafiscal. Para la corporación, al no existir una disposición legislativa de esta naturaleza, el texto demandado adolecía de la determinación que la Constitución exige en materia tributaria. Indicó que otorgar al Gobierno tal poder de decisión, sin tener en cuenta esta exigencia, equivale a desconocer el contenido de legitimidad democrática que debe caracterizar a los tributos dentro de un Estado democrático. Los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Jorge Ignacio Pretelt salvaron el voto, por considerar que la Sala Plena debió declararse inhibida por ineptitud sustancial de la demanda; a su juicio, el precio de referencia que se toma como base para calcular la contribución no es determinado de forma discrecional por el Ministerio de Minas, sino que es un criterio objetivo arrojado por el mercado internacional. La Procuraduría había coincidió con esta misma postura, aun cuando sugirió que se exhortara al Congreso a legislar sobre la materia (M. P. Alberto Rojas).
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