11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Corte Constitucional exime a iglesia cristiana del pago de la sobretasa ambiental (8:15 a.m.)

06 de Julio de 2018

Reproducir
Nota:
108174
La Corte Constitucional indicó que en los casos precedentes en los que se ha pronunciado sobre la exoneración de pago de la sobretasa ambiental a favor de iglesias y congregaciones religiosas distintas a la iglesia católica ha fundado el otorgamiento de la exención en la protección del principio de igualdad, por ello ha declarado la excepción de inconstitucionalidad del artículo 44 de la Ley 99 de 1993, que contempla el gravamen. En el caso concreto se discute la sobretasa ambiental de los gravámenes a la propiedad inmueble y la exención establecida únicamente a favor de la iglesia católica, por cuanto un juez de tutela de primera instancia negó la exención de pago sobre unos predios de una iglesia cristiana. Por su parte, el fallador de segunda instancia consideró una evidente la violación del derecho a la igualdad y ordenó a la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ) eximir a la iglesia del pago. La Corte Constitucional aseguró que la CRQ violó el derecho a la igualdad, y con el fin de garantizar el principio de igualdad en materia religiosa y la supremacía constitucional argumentó que el artículo 44 citado debe inaplicarse respecto de la iglesia cristiana demandada y se deberá eximir del pago. También reiteró el exhorto al Congreso para que elabore un proyecto de ley con garantía de igualdad de trato en materia tributaria de las iglesias y confesiones religiosas, donde se regule el cobro de la sobretasa ambiental (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)