Corresponde a cada administración tributaria municipal establecer qué se entiende por espectáculos públicos (10:34 a.m.)
20 de Febrero de 2020
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Nota:
114989
Frente a una consulta sobre si hay lugar al cobro del impuesto de espectáculos públicos en la realización de conferencias con fines académicos o educativos, el Ministerio de Hacienda precisó que corresponde a cada administración tributaria municipal establecer, mediante acuerdo del concejo, qué se entiende por espectáculos públicos, en ejercicio de sus facultades de fiscalización. Para ello, deberá tener en cuenta la definición de espectáculo público, la cual, según el Diccionario de la Lengua Española, indica que es una función o diversión pública celebrada en un teatro, en un circo o en cualquier otro edificio o lugar en el congrega a la gente para presenciarla. Así mismo, deben considerarse los elementos del tributo, es decir, que se trate de un espectáculo público y que exista un boleto de entrada (hecho generador), el boleto debe tener un precio o valor (base gravable) y ser suministrado por quien deriva provecho económico del espectáculo (sujeto pasivo).
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