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Corrección de inconsistencias con sanción por extemporaneidad no aplica para declaraciones de corrección

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16 de Septiembre de 2020

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El parágrafo 2 del artículo 588 del Estatuto Tributario, sobre correcciones que aumenten el impuesto o disminuyen el saldo a favor, señala que las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del artículo 580, en relación con las declaraciones que se entienden por no presentadas, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, podrán corregirse liquidando una sanción equivalente al 2 % de la sanción de que trata el artículo 641, sobre extemporaneidad, sin que exceda de 1.300 UVT. Por lo tanto, precisó la Dian, este tratamiento no procede cuando se trate de declaraciones de corrección, bien sean correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor o aquellas que disminuyen el impuesto o aumentan el saldo a favor.

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