11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Corrección de imputación de anticipo mediante Ley 962/05 puede realizarse en cualquier tiempo

13 de Enero de 2023

Reproducir
Nota:
155906

En el presente caso, la actora incurrió en el error de no imputar de manera completa el anticipo del periodo anterior en la declaración CREE del año gravable 2016, por tanto, no tenía que dar aplicación al procedimiento previsto en el artículo 589 del Estatuto Tributario (E. T.), sino que estaba facultada para solicitar a la Administración la corrección de la declaración tributaria en virtud de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 962 del 2005, como en efecto lo hizo.

Y ello es así porque el error en la imputación del anticipo del periodo anterior encuadra dentro de los supuestos objeto de corrección en la ley, relativos a errores de imputación, en la medida que no afecta la determinación de fondo del tributo, esto es los elementos que conforman la base gravable del impuesto. En tal sentido, el error de arrastre del anticipo cometido por el contribuyente en su declaración es susceptible de subsanarse por el artículo 43.

Ahora bien, la DIAN rechazó la corrección de la declaración tributaria solicitada por el contribuyente por considerar que estaba vencido el término para realizar el procedimiento previsto en el artículo 589 del E. T. y porque la declaración estaba en firme.

Al respecto se advirtió que la corrección de imputación de anticipo mediante el artículo 43 podía realizarse en cualquier tiempo y, en consecuencia, no debía exigírsele al contribuyente realizar la corrección por el procedimiento y término previsto en el artículo 589.

La Sala concluyó que la DIAN no acertó al negar la corrección del denuncio CREE del año 2016 y rechazar por improcedente la solicitud de devolución presentada por el contribuyente, por lo que procedió la nulidad de los actos administrativos demandados, así como el restablecimiento del derecho consistente en la devolución del pago en exceso equivalente con los intereses corrientes y moratorios (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)