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Corrección de declaraciones tributarias por requerimiento especial se restringe a la aceptación total o parcial de glosas planteadas por la Administración

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21 de Enero de 2021

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Las correcciones de declaraciones tributarias provocadas por el requerimiento especial ocurren con la intervención previa de la Administración, lo cual restringe las facultades del contribuyente a la aceptación total o parcial de las glosas planteadas para efectos de disminuir la sanción por inexactitud en proporción al monto aceptado y según la etapa procesal en que se encuentre el procedimiento administrativo, precisó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. De igual forma indicó que para el caso de estas correcciones originadas en el requerimiento especial el artículo 709 del Estatuto Tributario fijó los requisitos que determinan la validez de la corrección. Dentro de estos requisitos señalados se extrae que, como condición para la procedencia de la corrección, los valores modificados deben corresponder a los que fueron cuestionados en el requerimiento o derivarse de las modificaciones efectuadas en los actos demandados. Conozca más precisiones y el caso concreto en el texto adjunto a esta nota (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).

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