Corporaciones y fundaciones con domicilio principal en un departamento deben contar con revisor fiscal
14 de Agosto de 2020
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el Concepto Unificado 2019-0951, las entidades sin ánimo de lucro, por regla general, no requieren de revisor fiscal, salvo norma especial que así lo disponga o cuando los constituyentes lo manifiesten en los estatutos. Así, las asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común que tengan su domicilio principal en un departamento, donde por competencia legal su inspección, vigilancia y control le corresponda a los gobernadores, deben necesariamente contar con revisor fiscal, pues así lo dispone el artículo 2.2.1.3.2 del Decreto 1066 del 2015.
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