Coronavirus (covid-19)Tarifa administrativa en tiquetes aéreos no está cubierta por la exclusión del IVA del Decreto 789 del 2020
01 de Septiembre de 2020
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Nota:
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La tarifa administrativa a que se refiere la Resolución 3596 del 2006, que corresponde a la remuneración por la expedición de tiquetes aéreos aplicable en las ventas de servicios de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros, la cual debe ser cobrada por las agencias de viajes e intermediarios y por las líneas aéreas en sus ventas directas, no está cubierta por la exclusión del impuesto sobre las ventas consagrada en el artículo 4 del Decreto 789 del 2020, pues no califica como un servicio de hotelería y turismo, precisó la Dian. En virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos, las exenciones, exclusiones y tarifas especiales son de interpretación restrictiva y no es posible, en aras de una interpretación analógica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos.
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