Coronavirus (covid-19)Precisan tratamiento tributario especial a la importación y/o venta de productos y elementos médicos
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08 de Julio de 2020
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El Decreto 551 del 2020, por el cual se establecieron medidas tributarias transitorias en el sector salud, indicó que durante la vigencia de la emergencia más de 200 productos y elementos médicos y clínicos estarán exentos del impuesto sobre las ventas, en la importación y en las ventas en el territorio nacional, sin derecho a devolución y/o compensación. El artículo 2 de esta disposición establece el procedimiento que deben cumplir los responsables para efectos de su aplicación. Entre otros requisitos, es necesario que la factura incorpore la leyenda “bienes exentos – Decreto 417 del 17 de marzo del 2020”, cuyo incumplimiento dará lugar a la inaplicación del tratamiento tributario, precisó la Dian. En estos casos, la importación y/o venta, según el caso, estará sujeta al tratamiento previsto en el Estatuto Tributario.
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