Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Coronavirus (covid-19)Precisan tratamiento tributario especial a la importación y/o venta de productos y elementos médicos

Openx [71](300x120)

116664

08 de Julio de 2020

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El Decreto 551 del 2020, por el cual se establecieron medidas tributarias transitorias en el sector salud, indicó que durante la vigencia de la emergencia más de 200 productos y elementos médicos y clínicos estarán exentos del impuesto sobre las ventas, en la importación y en las ventas en el territorio nacional, sin derecho a devolución y/o compensación. El artículo 2 de esta disposición establece el procedimiento que deben cumplir los responsables para efectos de su aplicación. Entre otros requisitos, es necesario que la factura incorpore la leyenda “bienes exentos – Decreto 417 del 17 de marzo del 2020”, cuyo incumplimiento dará lugar a la inaplicación del tratamiento tributario, precisó la Dian. En estos casos, la importación y/o venta, según el caso, estará sujeta al tratamiento previsto en el Estatuto Tributario.  

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)