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Coronavirus (covid-19)Precisan qué obligaciones serían objeto de la negociación de emergencia de acuerdos de reorganización

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28 de Septiembre de 2020

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El Decreto 560 del 2020, por el cual se definieron medidas transitorias en materia de insolvencia empresarial, no indicó cuáles obligaciones serían objeto de un acuerdo de reorganización dentro de un trámite de negociación de emergencia, simplemente consagró que el acuerdo celebrado deberá presentarse al juez del concurso para su confirmación, antes del vencimiento del término de negociación y, así mismo, que deberá cumplir con los mismos requisitos de mayorías y de contenido establecidos en la Ley 1116 del 2006. Sin embargo, a juicio de la Superintendencia de Sociedades, las obligaciones objeto del acuerdo son únicamente las determinadas en la calificación y graduación de créditos presentada por el deudor, la cual deberá incluir todas las obligaciones causadas con corte al último día calendario del mes anterior a la fecha de presentación del aviso de intención de iniciar la negociación de emergencia.

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