Coronavirus (covid-19)No es viable utilizar estados financieros de fin de ejercicio para aprobar fusiones en reuniones ordinarias
19 de Agosto de 2020
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De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1314 del 2009, los estados financieros extraordinarios que se deben elaborar para aprobar una fusión en una reunión extraordinaria de asamblea no podrán ser superiores a un mes respecto de la fecha de convocatoria a la reunión, en cumplimiento de lo determinado en el Decreto 2270 del 2019. No obstante, la Superintendencia de Sociedades ha hecho una interpretación relacionada con la posibilidad de utilizar estados financieros de fin de ejercicio (con corte a 31 de diciembre) para aprobar reformas estatutarias correspondientes a fusión en reuniones ordinarias, con fundamento en que los hechos económicos base de la presentación del estado financiero cumplirían los requisitos para verificar la situación económica de la empresa y considerar una reforma estatutaria, siempre y cuando la reunión se realice en el primer trimestre del año, interpretación a la que no se puede acudir actualmente, teniendo en cuenta la coyuntura derivada de la emergencia sanitaria por coronavirus (covid-19), pues seguramente la información financiera no reflejará la realidad económica y patrimonial de las empresas participantes.
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