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Coronavirus (covid-19)Medidas tributarias para empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros no se extienden a otras compañías

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05 de Agosto de 2020

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La expresión “empresas dedicadas al transporte aéreo comercial de pasajeros” prevista en el Decreto 401 del 2020, por el cual se establecieron disposiciones en materia tributaria en el marco de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus (covid-19), se debe entender en su sentido natural y obvio. Por lo tanto, indicó la Dian, las medidas excepcionales allí previstas solo son aplicables a dichas empresas, sin que puedan ser extensibles a otro tipo de compañías, aunque estén relacionadas con el transporte aéreo comercial de pasajeros, como es el caso de las empresas de servicio de apoyo en tierra y las empresas que desarrollan actividades en los aeropuertos.

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