Coronavirus (covid-19)Medidas tributarias excepcionales no aplican a viviendas y apartamentos turísticos que prestan alojamiento
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19 de Agosto de 2020
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El Decreto 401 del 2020 prorrogó las fechas de pago del impuesto de renta del año gravable 2019 y del impuesto sobre las ventas del bimestre marzo – abril y del cuatrimestre enero – abril del 2020 para determinados contribuyentes, entre los cuales están los hoteles que prestan servicios hoteleros. Estas medidas excepcionales, aplicables en los términos previstos en la norma, no son extensibles a otro tipo de contribuyentes y/o responsables como las viviendas y los apartamentos turísticos que prestan servicios de alojamiento, precisó la Dian.
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