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Coronavirus (covid-19)Estos son los beneficios previstos para los deudores de acuerdos de reorganización afectados por la emergencia

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15 de Marzo de 2021

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Los deudores que no hicieron uso del primero de los beneficios que prevé el artículo 7 del Decreto 560 del 2020, sobre medidas transitorias en materia de insolvencia empresarial, según el cual las cuotas de los acuerdos de reorganización en ejecución correspondientes a los meses de abril, mayo y junio del 2020 no se considerarían vencidas sino a partir del mes de julio del mismo año, contaban con el segundo beneficio previsto en la norma, es decir que ante el incumplimiento de las obligaciones del acuerdo este no podría darse por terminado, salvo que dicho incumplimiento se extendiera por más de tres meses y no fuese subsanado en audiencia. Sin perjuicio de lo anterior, advirtió la Superintendencia de Sociedades, en el evento de que no haya sido posible superar el incumplimiento del acuerdo en audiencia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 46 de la Ley 1116 del 2006, el juez del concurso declarará terminado el proceso de reorganización y dará inicio al proceso de liquidación judicial. 

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