Coronavirus (covid-19)Descarga de pasivos no procede frente a acreencias laborales, pensionados o de alimentos
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30 de Octubre de 2020
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El mecanismo de descarga de pasivos, en los términos del Decreto 560 del 2020, implica, de una parte, valoración de la sociedad como empresa en marcha, y de otra, descargar los pasivos que excedan su valor, siempre y cuando el valor de la compañía resulte inferior a las reclamaciones de todos los acreedores. Sin embargo, advirtió la Superintendencia de Sociedades, este procedimiento debe realizarse considerando la prelación legal de pagos, por lo que de ninguna manera los pasivos relacionados con acreedores laborales, pensionados, alimentos de menores, alimentos para adultos mayores o acreedores garantizados, según la Ley 1676 del 2013, podrán ser objeto de la descarga mencionada. Adicionalmente, el acuerdo deberá ser aprobado por una mayoría de acreedores que representen por lo menos el 60 % de aquellos con vocación de pago, es decir, de aquellos que siguiendo la prelación de pagos alcanzarían a obtener la cancelación de sus acreencias, sin contar con los votos de los acreedores internos y vinculados.
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