Coronavirus (covid-19)Cuotas de mantenimiento en clubes sociales y deportivos no estarían gravadas con IVA
03 de Agosto de 2020
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Nota:
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Teniendo en cuenta la situación especial y atípica que genera la crisis del coronavirus (covid-19), la cual impide que los clubes sociales y deportivos puedan prestar sus servicios, como es el caso de la disposición de instalaciones deportivas, piscinas, restaurantes, salones y reservados, cuya contraprestación es la cuota de sostenimiento, pero dichos clubes deben seguir cobrando cuotas para mantenimiento, sin que presten servicios o desarrollen actividades, la Dian precisó que estas últimas no estarían gravadas con el impuesto sobre las ventas, de forma transitoria y durante el periodo en el que no presten sus servicios, pues no se configura el hecho generador del tributo, es decir, la prestación del servicio, en los términos del artículo 420 del Estatuto Tributario. En todo caso, los clubes sociales y deportivos deben probar la ausencia de prestación de servicios en caso de que sea necesario.
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