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Copropiedades que cumplan condiciones del grupo 3 deben aplicar marco normativo simplificado (8:30 a.m.)

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15 de Enero de 2018

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Para efectos contables, una copropiedad que cumpla las condiciones establecidas para el grupo 3 (microempresas) debe aplicar a partir del 1º de enero del 2015 lo establecido en el anexo 3 del Decreto 2420 del 2015 (DUR del sector Contable), marco simplificado de normas de información financiera que contiene directrices para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos. Así las cosas, recordó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, no resulta adecuado continuar aplicando las directrices previstas en el Decreto 2649 de 1993, normas que quedaron sin vigencia a partir de la fecha mencionada, salvo en lo que se refiere a normas sobre registros y libros de contabilidad.  

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