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Convocatoria para aprobar escisiones o fusiones debe efectuarse por lo menos con cinco días de anticipación

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09 de Noviembre de 2020

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Si bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1258 del 2008, sobre convocatoria a la asamblea de accionistas, en las sociedades por acciones simplificadas (SAS) se puede pactar libremente dentro de los estatutos el término de antelación de la convocatoria para la celebración de reuniones ordinarias o extraordinarias, en los casos en que las reuniones tengan por objeto la aprobación de escisiones, fusiones, transformaciones o estados financieros de fin de ejercicio la convocatoria debe efectuarse por lo menos con cinco días de anticipación, con el fin de que los asociados ejerzan el derecho de inspección sobre los libros y papeles de la sociedad, indicó la Superintendencia de Sociedades. Con esta precisión, el legislador buscó asegurar un término mínimo para el ejercicio del mencionado derecho, el cual es de suma importancia para la toma de decisiones vitales para la sociedad, de manera que en los estatutos se puede prever para estos fines un término mayor, pero nunca inferior.    

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