Controversias por falta de notificación del requerimiento especial y liquidación oficial deben agotarse primero por la vía administrativa (11:11 a.m.)
23 de Noviembre de 2017
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Nota:
58664
La Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la pretensión de nulidad sobre los actos mediante los cuales la administración negó la solitud de devolución de la suma que un contribuyente pagó por concepto del impuesto predial unificado del año 2005. En efecto, la demanda cuestionaba la notificación del requerimiento especial y la liquidación oficial de revisión, como eje central para estructurar la ineficacia e inoponibilidad de los mismos y la firmeza de la declaración privada, a fin de concluir que el pago realizado no es debido. Según la corporación, el ordenamiento jurídico establece los mecanismos para su controversia mediante los recursos en la vía gubernativa y, posteriormente, los medios de control previstos ante la jurisdicción contenciosa (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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