Control de carga en determinado punto de carretera requiere medidas de custodia de la mercancía (8:10 a.m.)
05 de Abril de 2016
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Nota:
105867
En el evento en que las autoridades de control y fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Policía Fiscal Aduanera consideren necesario ejercer un control de carga en determinado punto de carretera, teniendo en cuenta circunstancias de tiempo, modo y lugar, se deben adoptar las medidas necesarias para su custodia, es decir, deben ser conducidas a los depósitos habilitados, con el fin de mantenerlas a disposición de la dirección seccional que ordena la medida de control, lugar donde se deben adoptar las medidas necesarias de custodia, mientras se decide la aprehensión o su entrega, según el caso. Todos los costos que se generen por la revisión de esas mercancías deben ser asumidos por dirección seccional que adelantó el respectivo procedimiento, indicó la entidad.
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