14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Contribuyentes que celebraron contratos de estabilidad jurídica no debían pagar impuesto a la riqueza

07 de Enero de 2022

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En el caso de esta sentencia la parte actora solicitó la nulidad de los conceptos demandados, pues consideraba que el impuesto a la riqueza es una prórroga del impuesto al patrimonio, por lo que los contribuyentes que suscribieron contratos de estabilidad jurídica en virtud del referido tributo no están gravados con el impuesto a la riqueza y los pagos realizados configuran un pago de lo no debido.

El régimen de estabilidad jurídica creado por la Ley 963 es un mecanismo para fomentar nuevas inversiones y ampliar las inversiones existentes en un escenario jurídico estable. Los inversionistas que suscriben el contrato de estabilidad jurídica no adquieren meras expectativas, sino el derecho particular y concreto a que la inversión, durante la vigencia del contrato, se rija por las normas identificadas en el contrato, recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

Entonces, la inversión de que trata la Ley 963 de 2005 se proyectaba en un escenario jurídico estable y eso supone decidir cuáles tributos se pagaban durante la vigencia del contrato. Luego, reñiría con el principio de buena fe que el legislador (al expedir la Ley 1739) y la DIAN (cuando fijó la interpretación de esa ley) desconocieran la situación de los inversionistas que celebraron el contrato de estabilidad jurídica, y los considerara responsables y contribuyentes del impuesto a la riqueza de la Ley 1739 cuando aún estaban vigentes los periodos durante los cuales se estableció contractualmente la estabilización del gravamen al patrimonio.

Por tanto, concluye la Sección que los contribuyentes que suscribieron contratos de estabilidad jurídica con el fin de estabilizar las disposiciones del impuesto al patrimonio no son sujetos pasivos del impuesto a la riqueza de que trata la Ley 1739. En el documento adjunto a esta nota puede consultar los conceptos anulados (1961/19, 14749008481216/17, 34749/15, 027156/15 y 024096/15) (M. P. Stella Jeannette Carvajal Basto). 

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