12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 minute | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Contribuyente decide si incluye descripción genérica o específica del objeto en la factura de venta

01 de Marzo de 2023

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Nota:
158069

La Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que el requisito descrito en el literal f) del artículo 617 del Estatuto Tributario, según el cual las facturas deben contener la “descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados”, fija dos posibilidades de incluir en la factura la descripción de los artículos vendidos; una de forma específica y otra de forma genérica, dejando a discreción del contribuyente por cuál de las dos optar.

De acuerdo con la alta corte, la definición dada por la Real Academia Española (RAE) a “específico” corresponde a “lo que es propio de algo y lo caracteriza y distingue de otras cosas”, y “general” es aquello “común a todos los individuos que constituyen un todo, o a muchos objetos, aunque sean de naturaleza diferente”.

Por lo tanto, individualizar y detallar cada uno de los materiales vendidos en la factura corresponde a una descripción específica, pero denotar un conjunto de bienes necesarios para un determinado fin será una descripción genérica de los mismos. De modo que si la ley da la posibilidad de incluir una descripción genérica en la factura, para quien así la incorpore no puede exigirse como requisito para su reconocimiento que se individualicen cada uno de los bienes vendidos, sino únicamente que de dicha descripción se pueda inferir la destinación de los mismos (C. P.: Milton Chaves García).

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